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viernes, julio 21, 2006

PARA TENER EN CUENTA: PAUTAS PARA EL CORRECTO REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO

El Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a través del Registro Provincial de Armas (REPAR), recuerda a la población las pautas mínimas para tener en cuenta para el correcto registro de las armas de fuego, sus municiones y la denuncia de la tenencia, tráfico y venta de estos elementos.

Se debe tener en cuenta que, para registrar un arma de fuego, previamente se debe gestionar la Credencial de Legítimo Usuario de Armas en las delegaciones del REPAR que se encuentran en cada Jefatura Departamental de la provincia, según la categoría que corresponda.

Para obtener la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Fuego, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Acreditar la identidad: mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad o Cedula de Identidad (MERCOSUR).

Poseer medios lícitos de Vida: se acredita mediante la presentación de copias certificadas de recibo de sueldos, o constancia del último pago realizado, cuit, cuil. En caso de que el solicitante no posea recibo de sueldo, podrá acreditar este requisito mediante la presentación de dos testigos que acreditasen medios lícitos de vida, declaren conocer al solicitante y las tareas que realiza para sustentarse.

No Registrar Antecedentes penales Desfavorables: se cumplimenta mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Personales emitidos por la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad.

No presentar anomalías psicofísicas: Para ello es necesario que un médico particular u oficial complete un formulario de libre reproducción sin costo alguno, en el cual el facultativo expresará el diagnóstico emitido luego de evaluar al solicitante.

Acreditar Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego: para ello es necesario que el usuario concurra a una entidad de Tiro.(polígono de tiro, tiro federal, etc) lugar este donde en presencia de un instructor de tiro habilitado por el RENAR, previo adquirir un formulario ley del tipo 06, cuyo valor es de diez pesos, deberá realizar un examen teórico practico sobre el correcto manejo de un arma de fuego y las medidas de seguridad exigidas por ley.

Requisitos registrales: Adquirir en la Delegación REPAR más cercana a su domicilio un formulario Ley tipo 01 A, cuyo valor es de pesos veinticinco, para el supuesto de solicitar la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Fuego de Civil.

Para obtener la Autorización de Tenencia de un Arma de Fuego de Uso Civil o Uso Condicional, es necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

“Nunca Concurrir a la delegación con el arma de fuego”. Dirigirse a la delegación REPAR mas cercana a su domicilio con los datos del arma que se intenta registrar, es decir: Tipo de Arma, marca comercial, calibre y numeración de serie. Todo ello a los fines de ser trascripto en los formularios Ley respectivos.

Acompañar a dicha tramitación toda aquella documentación que acredite la licitud en la adquisición de dicho arma a saber : factura original de compra si la misma fue adquirida en algún comercio habilitado por RENAR; Credencial de Tenencia Original, si se trata de una trata de una transferencia entre particulares; fotocopia autenticada de partida de defunción si se trata de una transmisión de un arma que en vida perteneciera a una persona fallecida.

Requisito registrales : adquirir un formulario ley tipo 02, cuyo valor es de treinta y cinco pesos, para el caso de que el arma a registrar sea de uso civil condicional; o Formulario Ley tipo Anexo AB cuyo valor es de pesos veinticinco, para el caso de pretender registrar un arma de uso civil, sin perjuicio de gestionar mediante la adquisición de un formulario Ley tipo 05, cuyo valor es de pesos diez, la tarjeta de control y consumo para adquirir municiones ante los comercios habilitados por el RENAR.

Para aquellos casos en que no se pueda establecer mediante la documentación antes mencionada la procedencia del arma de fuego a registrar, existe la posibilidad de realizar en la Delegación REPAR el trámite por declaración jurada de reempadronamiento, mediante la adquisición de un formulario Ley por valor de diez pesos.

En el caso de poseer armas de fuego sin registrar, lo hace pasible de las sanciones que el Código Penal de la Nación prevé en su artículo 189 bis para el delito de “Tenencia Ilegal de Armas de Fuego” imponiendo las penas de reclusión o prisión de cinco a quince años.

Se recuerda a la población que pueden realizarse denuncias sobre conductas contrarias a lo normado en dicha legislación y reglamentos citados. Para este fin se encuentra habilitado el teléfono gratuito 0800-222-6902